Tumban condena contra la Nación por desaparición forzada de un taxista por parte de las AUC

Foto: EE


El Consejo de Estado determinó que no existen pruebas que permitan inferir los hechos demandados.


La Sección Tercera del Consejo de Estado tumbó una condena contra el Ejército Nacional por los hechos que rodearon la desaparición forzada de un taxista durante un ataque ejecutado por los paramilitares en Barrancabermeja (Santander) en hechos registrados el 28 de febrero de 1999.

El alto tribunal consideró que consideró que no se allegaron elementos materiales probatorios al proceso que permitan inferir la desaparición forzada de Luis Miguel Cifuentes Díaz en la toma paramilitar. En este sentido se considera que no se pudieron comprobar los hechos que fueron demandados por sus familiares.

En la demanda se manifiesta que el conductor del taxi fue interceptado por los paramilitares en el barrio La Esperanza en el desarrollo de un enfrentamiento con las milicias de la guerrilla. Los paramilitares, señala, le ordenaron trasladarlos fuera del casco urbano. “Horas más tarde el vehículo fue encontrado abandonado, pero el señor Luis Miguel Cifuentes nunca volvió a aparecer”.

 

Pese a que la Nación fue condenada por el Tribunal Administrativo de Santander el Consejo de Estado tumbó este fallo al considerar que no existían fundamentos fácticos que permitieran soportar la demanda, hecho que se justifica en la “desidia” de los demandantes para presentar los respectivos elementos materiales probatorios en el estudio del caso.

“Lo cierto es que respecto de tales hechos no se aportó prueba alguna al presente proceso, ni siquiera puede inferirse si se interpuso la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, menos aún, se tiene noticia si se adelantó el correspondiente proceso penal por ese hecho”, precia el fallo.

“Cabe señalar que a pesar de que en la demanda se solicitó el traslado de los procesos penales adelantados con ocasión de los referidos hechos, prueba de que fue decretada en su oportunidad, lo cierto es que la parte actora tuvo una total desidia para aportar dicha prueba documental o realizar gestiones para obtenerla, es decir, no desplegó actividad alguna tendiente a que se allegaran los medios de prueba necesarios para determinar la existencia de los elementos de responsabilidad del Estado”, precisó.

El fallo señal que lo único que se puede establecer que el 28 de febrero de 1999, un grupo de paramilitares dio muerte a siete personas e hirió a dos más, así como que se habrían llevado a tres personas que se encontraban departiendo en un establecimiento vía al Llanito, es decir, las personas que fueron reportadas como desaparecidas por la Policía Nacional fueron raptadas en un sitio diferente y en circunstancias distintas a las descritas en la demanda.

“Como resulta imposible adelantar un análisis respecto del restante elemento para acreditar la responsabilidad -la imputación-, debido a que se está en presencia de una falta absoluta de la prueba del daño antijurídico que pudiere ser imputable al Estado, el juzgador se halla relevado de cualquier otro tipo de consideraciones y, por ende, se impone la necesidad de revocar la sentencia impugnada, con fundamento en las razones que se dejan expuestas”, señala la decisión judicial.

Tomado de : Elespectador.com 

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