Objeción sobre extradición ya tambalea en la Corte Constitucional

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Antes de que se tramiten los peros del presidente Duque en el Congreso, los magistrados se pronunciarán de fondo sobre uno de los artículos más álgidos del debate: el de extradición. ¿El gobierno perderá uno de sus seis caballitos de batalla?

Tomado de: Semana.

Antes de que el Congreso comience a tramitar las objeciones planteadas por el presidente Iván Duque, el gobierno podría perder uno de sus seis ‘caballitos‘ en la Corte Constitucional. Este miércoles, los magistrados del alto tribunal se disponen a revisar como primer punto del día, en Sala Plena, la polémica ley de procedimiento de la JEP, la cual a última hora incluyó en su articulado dos puntos de honor del Centro Democrático: uno, el mecanismo diferencial de juzgamiento para los militares; y dos, las restricción de que la JEP pueda pedir pruebas dentro del estudio que le corresponde en materia de extradición de excombatientes.

El tema recobra valor porque este último punto hace parte del listado de objeciones que el Gobierno formuló a la ley estatutaria de la JEP. Y de ser fallado por la Corte Constitucional, el trámite en el Congreso entraría en seria contradicción con la cosa juzgada.

La norma objetada es el artículo 150 de la estatutaria. Detrás de esta norma hay toda una línea jurídica que sienta la Corte Constitucional sobre cómo debe ser el trámite de extradición. Aunque el texto no hace referencia explícita a la solicitud de pruebas, Duque usa esta norma para provocar que el Congreso precise que la sección de revisión del Tribunal no podrá practicar pruebas. «No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países», recalcó en su alocución del domingo.

Este artículo tiene como nombre Jesús Santrich, ya que una vez la  Jurisdicción Especial para la Paz recibió la solicitud formal de extradición por parte de Estados Unidos, solicitó la recolección de una serie de pruebas, entre ellas, las recaudadas por las autoridades gringas para pedir su captura. La JEP justificó su decisión argumentando que «las pruebas son el medio que garantiza una debida motivación de la decisión judicial, evitan la arbitrariedad y, por ende, garantizan el derecho al debido proceso probatorio».

La providencia de la JEP fue emitida en octubre del año pasado, momento para el cual ya estaba tramitada la ley de procedimiento con un artículo que expresamente le prohibía que la jurisdicción especial pudiera avanzar en estas pruebas. Pero la JEP hizo uso de la excepción por inconstitucionalidad y lo inaplicó.

Ahora, la Corte Constitucional entrará a resolver este artículo en la ley de procedimiento. Y como era de esperar, la cirugía sería radical, según la ponencia del magistrado José Fernando Reyes. De los 76 artículos de la ley de procedimiento, un puñado de estos que fueron demandados ante la Corte Constitucional por la Corporación Colombiana de Juristas y Dejusticia. Así se enfilan las cargas en el alto tribunal. 

1. ¿La JEP podrá decretar pruebas?

El artículo 54 aprobado por el Congreso señala: «La Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas». Después dice: «En ningún caso, la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición».

Para los demandantes, con la norma se anuló la posibilidad de que exista una etapa procesal probatoria para que la persona pueda ejercer el derecho al debido proceso, así ello sea solo para discutir la fecha de ocurrencia del delito.

Haciendo eco a las quejas de los demandantes, el magistrado Reyes propone tumbar la expresión «no podrá practicar pruebas» y declarar la exequibilidad condicionada de otra expresión que dice: «
En ningún caso, la JEP podrá pronunciarse sobre el fondo del asunto, ni sobre la responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición». Para el magistrado, estas líneas no deben referirse a la JEP en general sino a la Sala de Revisión, lo cual implicaría una intención de la corte de frenar la doble instancia para los pronunciamientos sobre  extradición en la JEP, una vía que hace tan solo semanas se abrió por la vía de la tutela.

En el caso del indígena Pedro Luis Zuleta Noscué, requerido en extradición a Estados Unidos, una acción de tutela produjo un pronunciamiento de la Sala de Apelaciones de la JEP. Este recurso fue interpuesto por la Procuraduría y dio pie para que los magistrados aclararan que la sala no es el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz. De modo que sus decisiones podrán ser revisadas en segunda instancia.

Otro de los argumentos en los que el magistrado Reyes le da la razón a los demandantes es el que tiene que ver con la expresión «verificar». Los abogados alegaron que esta expresión le impide a la Sección de Revisión de la JEP ejercer la función en casos de extradición anulando su función a una simple verificación. Al respecto, la ponencia de Reyes propone cambiar la palabra «verificar» por «evaluar», lo cual sin duda alguna le daría mucho más dientes a la Jurisdicción Especial para la paz en su competencia en casos de extradición.

Más allá de la filigrana jurídica, realmente los magistrados no tiene opción distinta que anular la prohibición de práctica de pruebas en trámites de extradición que contempla la ley de procedimiento, pues la Corte Constitucional ya ha dicho dos veces sí. En la Sentencia 080 que avaló ley estatutaria de la JEP, y en el Auto 401 de 2018 que resolvió un choque entre la Fiscalía y la JEP respecto al trámite de extradición de Jesús Santrich.

En ambas decisiones la Corte determinó que en relación con solicitudes de extradición, la Sección de Revisión de la jurisdiciión de paz podrá requerir «toda la información que estime necesaria a las autoridades nacionales e internacionales que corresponda para documentar su decisión y podrá ordenar la práctica de las pruebas que estime necesarias incluida la versión del solicitado en extradición», todo esto a fin de determinar la fecha de los supuestos hechos y determinar si levanta o no la garantía de no extradición. Así las cosas, tumbar la prohibición de práctica de pruebas de la ley de procedimiento no es nada distinto a armonizar esa norma con otras superiores.

2. Más reglas para la extradición:

El artículo 502 del Código Penal estableció cuáles son los criterios que tiene que tener la Corte Suprema de Justicia para conceder o negar una extradición. Allí se contemplan: «la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos».

Para el demandante, esta norma debe entrar a ser revisada luego de que el Acto Legislativo 01 del 2017 –que le dio vida jurídica a los acuerdos de paz con las Farc– alteró sustancialmente las reglas que regulan la etapa judicial de la extradición. «Una vez modificado el fundamento constitucional, debe variar su comprensión», aseguran. Por ello, le piden a la corte que en consonancia a anteriores pronunciamientos establezca condicionamientos a las expresiones «fundamentará su concreto» y en «cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos», de manera que se precise que el concepto que emita la Corte Suprema de Justicia deba ponderar el estudio de los derechos de las víctimas a la consecución de la paz.

Esta petición no fue respaldada por la Procuraduría, que le pidió a la corte que se declare inhibida para pronunciarse. No obstante la ponencia sí entra a estudiar de fondo el asunto y pide a los magistrados votar a favor de una fórmula condicionada para que la Corte Suprema tenga en cuenta además de lo existente: 1. La obligación del Estado de investigar y juzgar graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH, particularmente a los máximos responsables de los crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. 2. Los objetivos del Sistema de Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición dirigidos a la protección de los derechos de las víctimas 3. Los principios derivados de las normas internas y de los compromisos adquiridos internacionalmente por Colombia aplicables a la extradición.

Esta misma disposición aparece en la revisión que hizo la Corte Constitucional del artículo 153 de la ley estatutaria. Allí estableció la obligatoriedad para que la Corte Suprema de Justicia al elaborar conceptos frente a excombatientes pondere el deber de cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad con los valores y principios constitucionales como la paz.

3. Se caería el régimen diferencial para los militares: 

Con la voz en contra de un sector de los militares, la senadora Paloma Valencia logró incluir el artículo 75 que establece un procedimiento diferencial para los miembros de las Fuerzas Armadas del país, salvo que el implicado pida de manera expresa que el caso continúe. El articulado también prevé que el Gobierno y el Congreso tendrán 18 meses para aprobar las reglas a aplicar a los uniformados y en el entre tanto se podrán mantener sus beneficios del sistema de justicia especial de paz así como las medidas provisionales decretadas a su favor. Esta disposición fue creada para que fuera implementada en sintonía con el parágrafo 2 del artículo 11.

Estas disposiciones recibieron el enérgico rechazo del gobierno Santos en pleno, de Human Rights Watch y de la ONU. Este último envió un concepto en el que asegura que el país tiene la obligación de promover acciones judiciales en contra de las personas que promovieron hechos delictivos en el marco del conflicto armado, y este artículo lo que hace es limitar lacapacidad de la JEP en el esclarecimiento de conductas por establecer para los miembros de la Fuerza Armadas un juzgamiento especial y diferenciado.

Los demandantes atacaron la norma con el argumento de que la creación de un nuevo procedimiento para los miembros de la fuerza pública acaba con el «tratamiento simétrico y equivalente» que deben tener los combatientes. Además, como las normas de creación de la JEP no establecieron la creación de un procedimiento diferente, ello implicará que se congelen por un tiempo estos procesos, situación en la cual el Estado estaría incumpliendo su obligación de investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en desarrollo del conflicto armado. Cuestionan que en el entre tanto, los implicados podrán seguir recibiendo beneficios judiciales sin cumplir con el régimen de condicionalidades, pues no habrá autoridad judicial que les haga exigencias.

La ponencia, que entrará a ser revisada por los demás magistrados de la Corte Constitucional, no va tan lejos en su valoración sobre este artículo y decide tumbarlo al considerar que existió un vicio de forma en el trámite. Con ello, le dan la razón a los demandantes que aseguran que se trata de normas aprobadas en último momento en el Congreso sin que hubieran sido discutidas desde el inicio del trámite legislativo.