Fallo de la Corte Constitucional a favor de la reserva de la fuente

Después de que se conoció la semana pasada el fallo dado por parte de la Corte Suprema de Justicia en contra de la Revista Dinero, en el que los periodistas y medios de comunicación podrían verse obligados a revelar sus fuentes de información, esta  vez es la Corte Constitucional la que protege el sigilo profesional en un fallo a favor de RCN.

En esta ocasión, una cirujana plástica interpuso una acción de tutela en contra del programa Cuatro Caminos del Canal RCN, en la cual exigía que se diera a conocer el material periodístico e investigativo que se utilizó en el reportaje. 

Ante el requerimiento, la Corte Constitucional estableció que revelar las fuentes de información de los periodistas, pone en tela de juicio la independencia del periodismo para realizar investigaciones, que en muchos casos revelan actos de corrupción y, por ende, se debe brindar total protección a la intimidad, honra y buen nombre de la fuente humana que acude al periodista y deposita su confianza en él.

Así las dos Cortes se enfrentan conceptualmente. Mientras que  la Corte Constitucional está de acuerdo con el principio de inviolabilidad del secreto profesional consagrado en la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia es contraria al mismo  en el litigio relacionado con la ex viceministra de Aguas, Leyla Rojas, donde la ex funcionaria pública, demandó a Publicaciones Semana, debido al artículo “Pecados de Eike», publicado en la revista Dinero.

La demanda que inicialmente fue negada por el juzgado 25 de Circuito de Bogotá, fue admitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá. Por tal motivo, el magistrado Eulin Abreo Triviño, quien está a cargo el caso, pidió al medio presentar las pruebas con las que se hicieron las aseveraciones sobre ellaincluyendo el cruce de correos del periodista con sus fuentes.

Para el CPB urge la revisión del fallo de la Corte Suprema de Justicia, porque de lo contrario se estaría sentando jurisprudencia sobre la protección de la reserva de la fuente, principio que no puede ser vulnerado. 

Redacción Pedro Beltran Harker, CPB